RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Me he querido centrar en el titulo preliminar, en los alumnos con necesidades educativas especiales y en los profesores, ya que los demás compañeros han puesto en sus blogs la información sobre los ciclos de enseñanza.

TÍTULO PRELIMINAR (Art. 1 al 11)

• El sistema educativo configurado en los valores de la Constitución, inspirado en el respeto de derechos y libertades garantizados en
ella, tiene como principios la calidad de educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y la
equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y que actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
• La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.
Incluye la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y es obligatoria y gratuita para todas las personas.
• Se garantizará una educación común para los alumnos y se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental.
• Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades
Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquellas que no la tengan.
• Las Administraciones educativas podrán concertar criterios y objetivos comunes. La Conferencia Sectorial de educación promoverá
estos acuerdos y será informada de los mismos.
• El Estado promoverá programas de cooperación territorial para alcanzar objetivos educativos de carácter general, reforzar las
competencias básicas, favorecer el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir
a la solidaridad y equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO ( Art. 71 al 83)

• Son los alumnos que requieren una atención educativa diferente por presentar dificultades específicas de aprendizaje o por tener
altas capacidades intelectuales, o por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia
escolar.
• Recursos para su atención en centros públicos y privados concertados.
• Programas específicos para estos alumnos.
• La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e
inclusión. Se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo en unidades o centros de educación
especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios.
• El Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos
con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
• Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo
español ser realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. De este modo se incorporarán al
curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con
aprovechamiento su educación.
• Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y
sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Los
servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado serán gratuitos.
• Becas y ayudas para alumnos con condiciones socioeconómicas desfavorables.

PROFESORADO ( Art. 91 al 106)

• Profesorado de las distintas etapas:

- Educación infantil: El primer ciclo correrá a cargo de maestros con la especialización en educación infantil y, en su caso, de
otro personal con la debida titulación. El segundo ciclo será impartido por profesores con el título de Maestro con la
especialidad en educación infantil y podrán ser apoyados por maestros de otras especialidades.

- Educación primaria: Maestros de educación primaria y maestros con la especialización correspondiente para la enseñanza de
la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros y de otras enseñanzas que determine el Gobierno.

- Educación secundaria obligatoria y Bachillerato: Será impartida por Licenciados, Ingenieros o Arquitectos como la formación
pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado. Todo ello sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, para la
docencia, pueda establecer el Gobierno para determinadas áreas.

- Formación profesional: Se exigirán los mismos requisitos que en el apartado anterior, sin perjuicio de la habilitación de otras
titulaciones que pueda establecer el Gobierno para determinados módulos. Excepcionalmente se podrán incorporar, como
profesores especialistas, a profesionales que, no necesariamente titulados, desarrollen su actividad en al ámbito laboral.
Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo.

- Profesorado de enseñanzas artísticas: Será impartida por Licenciados, Ingenieros o Arquitectos, sin perjuicio de la
intervención educativa de otros profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la
habilitación de otras titulaciones que puede establecer el Gobierno para determinados módulos.

- Profesorado de enseñanzas de idiomas: Se exigirán los mismos requisitos de titulación necesarios para los profesores de
enseñanza secundaria. Excepcionalmente podrán incorporarse profesionales no titulados de nacionalidad extranjera.

- Profesorado de enseñanzas deportivas: Será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Además el Gobierno habilitará otras titulaciones par la docencia de determinados módulos y bloques. Excepcionalmente
podrán incorporarse profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral.

- Profesorado de educación de personas adultas: Deberán contar con la titulación establecidas con carácter general para
impartir las respectivas enseñanzas.

• Formación inicial: Para ejercer la docencia, además de los requisitos del apartado anterior, será necesario tener la formación
pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
• Formación permanente: Es un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones
educativas y de los propios centros.

1 Comment:

  1. María Dolores Díaz Noguera said...
    La entrada es correcta.

Post a Comment



Entrada más reciente Entrada antigua Inicio